FCBN
·8 maggio 2025
Apelación respalda al Barça y rechaza la denuncia de Osasuna por alineación indebida de Iñigo Martínez

In partnership with
Yahoo sportsFCBN
·8 maggio 2025
El Comité de Apelación de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) ha desestimado el recurso presentado por el CA Osasuna el pasado mes de abril, en relación con una supuesta alineación indebida de Iñigo Martínez en el encuentro que cruzó al combinado navarro y al FC Barcelona el 27 de marzo en el Estadi Olímpic Lluís Companys, correspondiente a la jornada aplazada de LaLiga EA Sports. El duelo terminó con una victoria contundente por 3-0 para el conjunto culé.
La reclamación del CA Osasuna se basaba en que Iñigo Martínez no debía haber disputado ese compromiso, ya que había sido desconvocado días antes por la selección española por motivos médicos. El zaguero, inicialmente convocado por Luis de la Fuente para disputar los cuartos de final de la UEFA Nations League ante Países Bajos, fue dado de baja el 17 de marzo debido a una parameniscitis interna en su rodilla derecha.
El equipo navarro alegó que el jugador no respetó el plazo de inactividad obligatorio estipulado en el artículo 5 del Anexo I del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA, el cual establece que un jugador que sea dado de baja médica por su selección no puede afrontar compromisos con su club durante los cinco días naturales posteriores al final del periodo internacional, salvo que la federación lo autorice expresamente.
Pese a su baja con la selección, Iñigo Martínez se recuperó rápidamente y fue titular con el Barcelona apenas diez días después, formando pareja en la zaga con el joven Eric García frente a CA Osasuna. Esta situación generó malestar en el conjunto 'rojillo', que consideró que no se respetaron los plazos reglamentarios.
El Comité de Apelación ha sido contundente en su resolución y ha rechazado todos los puntos alegados por CA Osasuna. En primer lugar, considera que la participación del zaguero vasco no constituye alineación indebida, ya que, jurídicamente, la convocatoria del jugador con la selección ya no estaba en vigor tras su desvinculación oficial el 17 de marzo.
A su vez, Apelación indica que no existía obligación alguna de que la RFEF solicitara una revisión médica adicional, ya que aceptó como válidos los informes remitidos por el club azulgrana. Incluso, citan que el artículo 4 del Anexo I del Reglamento FIFA solo obliga al jugador a someterse a un reconocimiento médico si la federación convocante lo solicita expresamente.
"Dado que la RFEF no solicitó reconocimiento médico y aceptó como válidos los informes médicos del FC Barcelona, no puede hablarse de infracción alguna", señala el fallo.
Asimismo, se apunta que el propio Jefe de los Servicios Médicos de la RFEF reconoció que en casos similares la federación ha admitido partes médicos sin necesidad de una exploración directa, con base en la confianza existente con los equipos médicos de los clubes.
El Comité de Apelación argumenta que la desconvocatoria de Iñigo Martínez fue efectiva y oficial, sustentada en:
Con estos elementos, se concluye que no era aplicable la "regla de los cinco días" del artículo 5 del reglamento FIFA, ya que los efectos jurídicos de la convocatoria cesaron al momento de la desconvocatoria formal.
En su escrito, CA Osasuna había estructurado su reclamación en cinco ejes:
Apelación rechazó uno por uno estos argumentos y recordó que la RFEF tiene plena discrecionalidad para aceptar o no los informes médicos de un club, y que en este caso no hay indicios de arbitrariedad ni fraude. Además, concluye que no puede sostenerse válidamente que existiera alineación indebida, dado que Iñigo Martínez no estaba sujeto a ninguna restricción reglamentaria.