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·21 de agosto de 2025

Presidente FIFA pide sanciones ejemplificadoras

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Los graves incidentes entre hinchas de Independiente y Universidad de Chile terminaron determinando la cancelación del choque correspondiente a la vuelta de los octavos de final de la CONMEBOL Sudamericana 2025. La CONMEBOL, quien deberá evaluar los hechos y determinar como se resuelve el mismo en el plano deportivo y, obviamente, también en el plano disciplinario.

Y practicamente todo el arco del fútbol mundial repudió lo sucedido, inclusive el mandamás de la FIFA, Gianni Infantino, quien pidió ser contundente a la hora de castigar a los culpables: «…esperamos que las autoridades competentes impongan sanciones ejemplificadoras contra los autores de estos terribles actos».


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Tras la locura vivida en el Libertadores de América-Ricardo Enrique Bochini, el ente rector del fútbol sudamericano indicó las razones de la cancelación en un comunicado.

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Como el partido fue «cancelado» por la Conmebol y no suspendido, no volverá a ser reanudado y el organismo continental va a decidir el resultado final tras una investigación. Dependiendo de eso, se tomará una determinación final y la culpabilidad de los dos clubes en cuestión. Y viendo ese caso, cabe la chance de que los dos equipos sean eliminados de la Copa Sudamericana.

¿Qué dice el reglamento de la Conmebol y cómo podría afectara a Intependiente y la U de Chile tras los incidentes?

El reglamento de Conmebol indica varios puntos tras lo ocurrido en Avellaneda y es muy duro en cuanto a las sanciones, cuando ocurren estos hechos. Señala los castigos en los artículos 18 y 19 del Reglamento Disciplinario.

Estos empiezan con una simple advertencia, pasan por diversas multas económicas e incluso contempla el cierre del estadio.

Las opciones según este reglamento:

a) Advertencia.

b) Reprensión, amonestación o apercibimiento.

c) Multa económica, que nunca será inferior a CIEN DÓLARES AMERICANOS (USD 100) ni superior a CUATROCIENTOS MIL DÓLARES AMERICANOS (USD 400.000).

d) Anulación del resultado de un partido.

e) Repetición de un partido.

f) Deducción de puntos.

g) Determinación del resultado de un partido.

h) Obligación de jugar un partido a puerta cerrada.

i) Cierre total o parcial del estadio.

j) Prohibición de jugar un partido en un estadio determinado.

k) Obligación de jugar un partido en un tercer país.

l) Descalificación de competiciones en curso y/o exclusión de futuras competiciones.

m) Retirada de un título o premio.

n) Retirada de licencia.

o) Prohibición de venta y/o compra de boletos.

Además, señala que se puede declarar perdedor al club que fue culpable de estos incidentes. «Sin perjuicio de otras sanciones que se pudieran imponer, cualquier equipo por cuya responsabilidad se determine el resultado de un partido, se considerará como perdedor de ese encuentro por 3-0. Si el resultado real fuese menos favorable para el club o asociación responsable, ese resultado se mantendrá«, indica el artículo 19.

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