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·15 octobre 2024

El Gobierno se encamina a suspender las elecciones anticipadas en la AFA

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La guerra abierta entre el gobierno de Javier Milei y el presidente de la AFA, Claudio “Chiqui” Tapia, tendrá hoy una batalla clave y, quizás, decisiva para el futuro. Salvo un imponderable que no está en los cálculos de nadie, las autoridades nacionales se encaminan a anunciar la suspensión de la asamblea convocada para el 17 de octubre en la que el mandamás del fútbol argentino quería ser proclamado re-reelecto. La decisión pondrá al dirigente de Barracas ante un dilema de hierro: acatar o desobedecer a la autoridad de aplicación.

La pelea de fondo no se agota en el rechazo de la Casa Rosada a la decisión de anticipar un año el proceso electoral para asegurarse la continuidad en el cargo hasta 2028. Tampoco en que Tapia le dio a la oposición un plazo de apenas 15 días para presentar listas y avales. Ni siquiera a los vínculos políticos inocultables del ex sindicalista con el peronismo. La razón profunda de la disputa tiene que ver con que el presidente de la Asociación del Fútbol Argentino lidera la resistencia a las Sociedades Anónimas Deportivas (SAD), un modelo que impulsa personalmente Milei para permitir el ingreso libre de capitales privados a los clubes.


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El indicio sobre cuál será la decisión que tomará el Poder Ejecutivo ante el pedido de suspensión de la asamblea que presentó el Club Talleres de Córdoba en la Inspección General de Justicia (IGJ) lo dio el ministro Mariano Cúneo Libarona, de quien depende ese organismo que se ocupa de llevar el Registro Público de Comercio y de entidades y asociaciones civiles, como así también de fiscalizar su funcionamiento.

El funcionario criticó la interpretación que hizo la AFA del fallo del juez Ricardo Pettis, quien rechazó la semana pasada una medida cautelar para impedir que la IGJ suspenda la asamblea del jueves. El magistrado sostuvo que la asamblea podía hacerse porque no había ninguna resolución que lo impidiera y los abogados consideraron que el juez había, en realidad, garantizado su realización. “La decisión final la tiene la IGJ, ya que es el órgano que controla a la AFA y otras entidades”, afirmó el ministro de Justicia y agregó: “La AFA está dando manotazos de ahogado porque saben que lo que están haciendo no está permitido”.

Apalancados en la resolución firmada por el juez Pettis ante una presentación del tesorero Pablo Toviggino, desde la AFA dejaron trascender la semana pasada que la asamblea convocada para las 16 horas del 17 de octubre -fecha entrañable para el peronismo- en el predio Lionel Andrés Messi, se haría sí o sí y que una suspensión no estaba en los planes de nadie, incluso si la IGJ resolviera en contra.

Ante la inminencia de una decisión en contra de los deseos de “Chiqui”, el presidente de la Asociación del Fútbol Argentino deberá decidir si acata o no la decisión, sobre todo porque recién mañana podrá hacer efectiva una presentación ante la Justicia para revertir esa decisión administración del órgano de contralor de las sociedades civiles que tiene su domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires.

Ahora, el escenario que se abre tiene ya un cariz judicial, más que político y mediático. Es que si la IGJ prohíbe a la AFA tratar en la Asamblea la reelección de las autoridades con un año de anticipación, y la AFA realiza la asamblea igualmente, tanto Tapia como todos los asambleístas que participen del acto y convaliden la elección de autoridades podrían quedar alcanzados por un delito penal contemplado en el art. 239 del Código Penal, que establece que “será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal”.

Por su parte, los miembros del Comité Ejecutivo de AFA, gerentes y miembros del Consejo Directivo podrán ser acusados también de la comisión del delito previsto en el artículo 301 del Código Penal que señala que “será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el director, gerente, administrador o liquidador de una persona colectiva que a sabiendas prestare su concurso o consentimiento a actos contrarios a la ley o a los estatutos…”

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