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·16 de agosto de 2025

¿PUEDE SEGUIR JUGANDO? El Abogado de M. Bolaños explicó su caso

Imagen del artículo:¿PUEDE SEGUIR JUGANDO? El Abogado de M. Bolaños explicó su caso

Como ya es de conocimiento, La Fiscalía General del Estado de Ecuador informó esta mañana que, tras una audiencia de procedimiento abreviado en el cantón Daule (provincia del Guayas), un juez declaró culpable al delantero Miller Alejandro Bolaños Reasco por el delito de intimidación. La sentencia establece una pena de 8 meses de prisión, aunque el futbolista permanece bajo medidas alternativas: presentación periódica ante la justicia y prohibición de salir del país.

Para esto el abogado del futbolista ecuatoriano, Alfredo Arboleda, habló sobre el tema para StudioFútbol y explicó lo siguiente:


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"En el caso de la solicitud de privación de libertad, es importante destacar que, durante la misma audiencia, la defensa ya había solicitado la suspensión condicional de la pena para el señor Miller Bolaños. Pero, ¿qué significa la suspensión condicional de la pena?. La suspensión condicional de la pena es una figura jurídica contemplada en el artículo 630 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) de Ecuador. Esta norma establece que, bajo ciertas condiciones, una persona procesada y sentenciada puede cumplir su pena fuera de un centro penitenciario, siempre que cumpla con requisitos específicos y las condiciones establecidas por la autoridad judicial. No todos los delitos permiten acceder a esta figura, ya que debe cumplir con las reglas previstas en el COIP y la jurisprudencia ecuatoriana".

"En este contexto, el señor Miller Bolaños ha solicitado la suspensión condicional de la pena, la cual será evaluada en una próxima audiencia. En dicha audiencia se determinarán las condiciones que deberá cumplir y si, efectivamente, procede esta medida. Es importante aclarar que las versiones en algunos medios, que sugieren que el señor Bolaños debe ser enviado a un centro de privación de libertad, no reflejan la realidad del proceso".

"El señor Bolaños ha aceptado voluntariamente su responsabilidad en el delito, ha reparado integralmente a las víctimas en el caso de intimidación y cuenta con un acompañamiento legal para garantizar que estos hechos no se repitan. Desde el punto de vista jurídico, no existe un argumento sólido para negar la suspensión condicional de la pena, ya que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 630 del COIP. Este artículo también especifica los casos en los que no procede esta medida, y este caso no se encuentra entre ellos".

"Por lo tanto, estamos a la espera de la notificación para comparecer a la audiencia donde se definirá si se concede la suspensión condicional de la pena, confiados en que se cumplen todos los requisitos legales para que esta sea otorgada".

Sobre si podrá jugar, explicó:

"Jurídicamente no hay una prohibición para que Miller Bolaños pueda ser acreedor a la suspensión condicional de la pena. Es un tema que se debe debatir y alegar con los elementos que hemos recaudado para justificar cada uno de los requisitos establecidos.

Él puede jugar, estar allí. No hay boleta de captura, como han dicho algunos medios que sugieren que ya lo van a detener. Lo que hemos recibido el día de hoy es una sentencia oral; todavía falta la sentencia por escrito. Son situaciones que permiten que él pueda jugar y cumplir con las medidas alternativas que ha venido acatando desde el inicio del proceso.

Como le digo, hasta saber finalmente qué sucede, premeditar o asumir que estará privado de libertad por ocho meses y que no podrá jugar es un criterio adelantado, incorrecto y antijurídico. Lo importante es que sepan que él está afrontando un proceso, haciéndose responsable de sus acciones y defendiéndose jurídicamente como corresponde, con la ley en la mano, tratando de resarcir el daño ocasionado. Eso es importante. En esta audiencia quedó claro que ha reparado íntegramente a las víctimas".

Datos del caso

  • El incidente ocurrió el 15 de junio de 2025, cuando Bolaños fue detenido en una urbanización de La Aurora, Daule. La Policía halló un arma de fuego en su vehículo.
  • Inicialmente, fue procesado por tenencia de arma, un delito con penas de seis meses a un año de prisión. Sin embargo, la Fiscalía reformuló los cargos tras aportar testimonios según los cuales ingresó violentamente a una vivienda, agredió físicamente a una persona, amenazó de muerte a cuatro personas y habría realizado disparos cerca de los presentes.
  • Ante esta situación, el juicio se realizó mediante un procedimiento abreviado, mecanismo que permite una reducción de pena si el procesado reconoce su responsabilidad.
  • La pena sancionada es de 8 meses, menores que los tres años máximos estipulados en el artículo 154 del COIP para el delito de intimidación
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