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·4 de junio de 2019
Las penas por amaños de partidos: cárcel, multa, inhabilitación e, incluso, descenso

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·4 de junio de 2019
La red de amaños investigada en la Operación Oikos ha vuelto a dejar ver las cloacas del fútbol español. El diario El Mundo ha expuesto conversaciones y procesos en los que se ve que hasta siete jugadores del Valladolid habrían presuntamente estado implicados en la venta del último partido de liga, que les enfrentaba contra el Valencia. Carlos Aranda y Raúl Bravo serían, según las informaciones, los cabecillas de la banda mientras que Borja Fernández, capitán del equipo pucelano, habría actuado de enlace en el club. Todos ellos, y el resto de implicados ¿a qué se exponen en una operación así?
Lo primero y más grave está relacionado con la justicia ordinaria. Desde el año 2010 el Código Penal recoge en su artículo 286 bis penas de cárcel por el amaño de competiciones deportivas. Los implicados se expondrían a penas entre seis meses y cuatro años de cárcel junto con multas que podrían dispararse hasta 5,5 millones de euros. El articulado de la ley también recoge la posibilidad de inhabilitación de los participantes en tramas de este estilo entre uno y seis años.
Además de las sanciones de la justicia general, el Código Disciplinario de la Federación Española de Fútbol, en su artículo 75, establece que estas conductas fraudulentas pueden conllevar inhabilitaciones de dos a cinco años para los implicados. Además, el código recoge que se puede castigar a los clubes, incluso con la pérdida de categoría, aunque en casos como este habría que demostrar la implicación de la institución.
Esto es lo que dice el artículo:
1. Toda conducta dirigida a la predeterminación de resultados, será considerada como infracción muy grave, y será sancionada de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo.
a) Los que con dádivas, presentes, ofrecimientos o promesas a los árbitros obtuvieren o intentaren obtener una actuación parcial y quienes los aceptaren o recibieren, serán sancionados, como autores de una infracción muy grave, con inhabilitación por tiempo de dos a cinco años; además se deducirán seis puntos en su clasificación a los clubes implicados, anulándose el partido.
b) Los que intervengan en acuerdos conducentes a la obtención de un resultado irregular en un encuentro, ya sea por la anómala actuación de uno o de los dos equipos contendientes o de alguno de sus jugadores, ya utilizando como medio indirecto la indebida alineación de cualquiera de éstos, la presentación de un equipo notoriamente inferior al habitual u otro procedimiento conducente al mismo propósito, serán sancionados, como autores de una infracción muy grave, con inhabilitación por tiempo de dos a cinco años, y se deducirán seis puntos de su clasificación a los clubes implicados, declarándose nulo el partido, cuya repetición sólo procederá en el supuesto de que uno de los dos oponentes no fuese culpable y se derivase perjuicio para éste o para terceros tampoco responsables.
2. Los que participen en la comisión de las infracciones descritas en los apartados a) y b) sin tener la responsabilidad material y directa, serán sancionados con inhabilitación o privación de licencia por tiempo de dos años. Para la determinación del grado de responsabilidad de estos sujetos, el órgano disciplinario tendrá en cuenta las reglas sobre responsabilidad que establece la legislación penal.
3. El club directamente beneficiado por las conductas descritas en el apartado 1 del presente artículo, podrá ser sancionado con la pérdida de categoría, en el caso de que pueda demostrarse algún vínculo con los autores de la infracción.
4. En todo caso procederá el decomiso de las cantidades si éstas se hubieren hecho efectivas.