Caso Byron Castillo: El TAS dió el veredicto final, Ecuador jugará el mundial pero le quitarán 3 puntos en la eliminatoria siguiente | OneFootball

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·8 de noviembre de 2022

Caso Byron Castillo: El TAS dió el veredicto final, Ecuador jugará el mundial pero le quitarán 3 puntos en la eliminatoria siguiente

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El fallo acaba de ser comunicado por el máximo organo jurídico:

Lausana, 8 de noviembre de 2022 – El Tribunal Arbitral del Deporte (TAS en sus siglas en francés)emitió hoy su decisión en el procedimiento arbitral entre la Federación Peruana de Fútbol (FPF), laFederación de Fútbol de Chile (FFC), la Federación Ecuatoriana de Fútbol (FEF), el jugador ByronCastillo Segura (el Jugador) y la FIFA. La Formación Arbitral a cargo del presente arbitraje aceptóparcialmente las apelaciones presentadas por la FPF y la FFC y anuló la decisión de la Comisión deApelación de la FIFA de 15 de septiembre de 2022. En su nueva decisión, el TAS decidió lo siguiente:La FEF es considerada responsable por utilizar un documento que contiene información falsa,infringiendo el Artículo 21 del Código Disciplinario de la FIFA y, por tanto, es sancionada conforme alArtículo 6 del Código Disciplinario de la FIFA de la siguiente manera:(i) Se impone una deducción de 3 puntos a la FEF en la próxima fase preliminar clasificatoria parala Copa del Mundo;(ii) Se ordena a la FEF a pagar una multa a la FIFA de CHF 100’000, dentro de los 30 días posterioresa la notificación del laudo.La controversia está ligada a la elegibilidad del jugador Byron David Castillo Segura para participar enlos partidos de la selección nacional de la Federación Ecuatoriana de Fútbol (FEF), correspondientes alas eliminatorias de la CONMEBOL para la Copa del Mundo de la FIFA 2022, entre septiembre de 2021y marzo de 2022.En mayo de 2022, la FFC presentó una denuncia ante la FIFA, alegando una eventual falsificación de losdocumentos que establecían la nacionalidad ecuatoriana de Byron David Castillo Segura, así comotambién su supuesta inelegibilidad para disputar con Ecuador los partidos entre septiembre de 2021 ymarzo de 2022, correspondientes a las eliminatorias para la Copa del Mundo de la FIFA Qatar 2022. ElComité Disciplinario de la FIFA inició un procedimiento disciplinario y dictó su decisión el 10 de juniode 2022, con la que desestimó todos los cargos contra la FEF, dando por terminado el procedimiento. LaFPF y la FFC apelaron dicha decisión ante la Comisión de Apelación de la FIFA, la cual desestimó dichasapelaciones con la Decisión Apelada, confirmando así la decisión de la primera instancia. El 28 deseptiembre de 2022, la FPF y la FFC presentaron las apelaciones contra la decisión de la Comisión deApelación de la FIFA ante el TAS, que fueron sometidas a la misma Formación Arbitral.


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La apelación presentada por la FPF estaba dirigida contra la FEF y la FIFA. La FPF solicitaba queEcuador sea excluido de la Copa del Mundo de la FIFA 2022 y sea reemplazado por Perú, que era elequipo mejor ubicado en la tabla después de Ecuador. La apelación presentada por la FFC estaba dirigidacontra la FEF, el jugador Byron David Castillo Segura, y la FIFA. La FFC solicitaba al TAS quedetermine que el jugador no era elegible en los 8 partidos que disputó en las eliminatorias, y que considere dichos partidos perdidos por Ecuador, lo que colocaría a Chile en la cuarta posición de las eliminatorias de la CONMEBOL para la Copa del Mundo de la FIFA 2022.La Formación Arbitral encargada de resolver el presente arbitraje celebró la audiencia el 4 y 5 denoviembre de 2022 de forma presencial en Lausana, Suiza.Una vez finalizada la audiencia, la Formación Arbitral deliberó y resolvió de forma unánime lo siguiente:

  • La FEF no violó el Artículo 22 del Código Disciplinario de la FIFA ya que el Jugador era elegiblepara participar en la fase preliminar clasificatoria para la Copa del Mundo de la FIFA 2022. Envista de que la nacionalidad de un jugador para jugar por una federación nacional se determinapor la legislación nacional, el Jugador era elegible para jugar por la selección nacional de Ecuadorya que las autoridades ecuatorianas reconocieron que éste era nacional ecuatoriano.
  • La FEF violó el Artículo 21 del Código Disciplinario de la FIFA por la utilización de undocumento que contenía información falsa. Para casos de falsificación, la FIFA no se refiere a laley nacional. En consecuencia, para FIFA no es necesaria una decisión de las autoridadesjudiciales ecuatorianas respecto a la falsificación del pasaporte del Jugador para establecer que eldocumento es falso, conforme al Artículo 21 del Código Disciplinario de la FIFA. En el presentecaso, si bien es cierto que el pasaporte ecuatoriano del Jugador era auténtico, la informacióncontenida en dicho pasaporte era falsa. En concreto, la Formación Arbitral llegó alconvencimiento que el lugar y la fecha de nacimiento del Jugador en el pasaporte del Jugadoreran incorrectas ya que el Jugador nació en Tumaco, Colombia, el 25 de junio de 1995. Enconsecuencia, la Formación Arbitral considera que la FEF es responsable por un acto defalsificación conforme al Artículo 21, párrafo 2 del Código Disciplinario de la FIFA, incluso sila FEF no fue la autora del documento falsificado, sino que simplemente lo utilizó.
  • La sanción apropiada por la referida violación es una deducción de 3 puntos en la próxima fasepreliminar clasificatoria para la Copa del Mundo de la FIFA y una multa de CHF 100’000. LaFormación Arbitral considera que no se produjo una violación a las reglas de elegibilidad y queexistieron una serie de circunstancias atenuantes, entre las cuales, el hecho de que la FEF hayainiciado un procedimiento disciplinario contra el Jugador, que fue paralizado por orden de unaautoridad judicial ecuatoriana. La Formación Arbitral determinó que la deducción de 3 puntos nose debía imponer en la fase clasificatoria para la Copa del Mundo de la FIFA 2022, sino en lasiguiente edición, ya que el Jugador era elegible para disputar la fase clasificatoria para la Copadel Mundo de la FIFA 2022 y considerando que dicha competición no fue afectada por la referidaviolación de la FEF.Los fundamentos jurídicos del laudo serán notificados a las partes próximamente.
  • Foto de NICOLAS ASFOURI
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