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·9 de mayo de 2024

Anulada la sanción al Atlético por el caso Williams

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En la mañana de hoy se ha hecho pública una información en lo referente a lo sucedido con Nico Williams en el duelo que enfrentó a Atlético de Madrid y Athletic Club en el Metropolitano el pasado 28 de abril.

Según se ha podido saber, el Comité de Apelación ha decidido estimar el recurso presentado por el club de la capital en torno al suceso racista sobre Nico Williams donde, supuestamente, el jugador recibió insultos por su color de piel, por parte de un individuo que se encontraba en una de las esquinas de la grada baja del Fondo Sur. El Atlético de Madrid colaboró en todo momento con las organizaciones pertinentes con el fin de identificar a este sujeto y tomar las medidas legales oportunas con tal de que no se repitiera ese supuesto incidente. En la plataforma DAZN se pudo escuchar el audio donde se produjo ese hecho pero, sin embargo, no solo no esclareció nada sino que una de las caras visibles del programa en cuestión pidió perdón por la confusión. Eso sí, la plataforma sigue sin borrar ese vídeo.


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En la resolución se indica que  «El club ha colaborado activamente en la identificación del responsable del incidente, tal y como resulta acreditado en el informe del Director de Partido, de modo que la reacción ha alcanzado a la colaboración necesaria para la identificación final por parte de la UCO del responsable concreto. La identificación ha sido posible gracias a la colaboración activa del club, lo que resulta incuestionable. Precisamente, esta colaboración activa, la identificación del responsable y el hecho de que fuera un incidente aislado, protagonizado por un único sujeto, según ha resultado acreditado y no por un colectivo indeterminado, permite afirmar, que concurre la máxima diligencia posible por parte del Club, por lo que la atribución de responsabilidad al mismo sólo podría derivar de una responsabilidad objetiva que no es la prevista normativamente y no es admisible en el ámbito sancionador«.

«En definitiva, analizadas todas las medidas concretas en su conjunto y desde un punto de vista de la diligencia exigible al Club organizador, este Comité considera que el Club ha desplegado, tanto desde el punto de vista de la prevención como de la reacción, medidas que acreditan un comportamiento de la máxima diligencia posible, sin que quepa apreciar la existencia de otras medidas que pudieran haber sido adoptadas para evitar tales hechos (medidas preventivas) o mitigar su gravedad (medidas reactivas). En consecuencia, a la luz de las medidas preventivas y reactivas adoptadas por el organizador, este Comité concluye que el Club actuó con la mayor de las diligencias posibles, concurriendo por tanto el supuesto de exoneración de responsabilidad previsto en el artículo 15 del Código Disciplinario, estimándose el recurso, revocando el acuerdo impugnado y anulando la sanción pecuniaria de 20.000 € y la clausura parcial del recinto deportivo por dos partidos«.

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