Se pronuncia la FMF sobre la sanción a Nahuel Guzmán, Club Tigres y CF Monterrey | OneFootball

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·19. April 2024

Se pronuncia la FMF sobre la sanción a Nahuel Guzmán, Club Tigres y CF Monterrey

Artikelbild:Se pronuncia la FMF sobre la sanción a Nahuel Guzmán, Club Tigres y CF Monterrey

La Federación Mexicana de Fútbol por fin a resuelto el caso de Nahuel Guzmán y el láser utilizado en el partido del Clásico Regio 135 en la cancha del BBVA sobre el portero Esteban Andrada. Los castigos y multas quedaron de la siguiente forma:

CASO NAHUEL GUZMAN


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En su carácter autónomo, esta Comisión ha resuelto sancionar con 11 partidos de suspensión, una multa económica y horas de trabajo social al jugador Nahuel Ignacio Guzmán Palomeque del Club Tigres, por la conducta mostrada durante el partido referido que transgrede el Reglamento de Sanciones de la FMF, en sus siguientes artículos y sus respectivos incisos:

Reglamento de Sanciones de la FMF

Artículo 18 inciso b)

“Contravenir los principios de la deportividad y “Fair Play”, a través de acciones y/o burlas hacia los Oficiales de Partido, los Jugadores, los empleados o Directivos de los Clubes Afiliados, las Autoridades de la FMF o al público asistente.”

Artículo 18 inciso h)

“No acatar diligentemente las disposiciones de los Oficiales de Partido.”

Artículo 18 inciso i)

“Incitar al público a realizar actos impropios, agresivos o vandálicos en contra de cualquier persona.

Artículo 18 inciso j)

“Llevar a cabo una conducta impropia”

Artículo 71 inciso b)

“Realizar conductas que vayan en detrimento del “Fair Play”, del deporte, del juego limpio y del fútbol federado en general”

AL CLUB TIGRES

Se sanciona económicamente al Club Tigres por conducta impropia de sus aficionados, por la conducta impropia de sus empleados, y por una publicación realizada en sus redes sociales y medios de comunicación, todo lo cual infringe los siguientes artículos e incisos:

Artículo 49 tercer párrafo

“Si la Comisión Disciplinaria identifica plenamente a los seguidores de un Club determinado como los responsables de la conducta impropia que se haya presentado en un partido, podrá´ imponer una sanción (…) sin importar si se trata del Club local o del Club visitante.”

Articulo 51 inciso p)

“Los Clubes son responsables de la conducta impropia de sus empleados, acompañantes, participantes y demás personal, estén o no acreditados durante un partido y sean o no Afiliados a la FMF.”

Artículo 71

“A todos los Sujetos a este Reglamento que incurran en las faltas que se señalan a continuación, se les sancionara´ según corresponda en cada caso:

(…)

“c) Aquel que no se dirija con respeto, prudencia, honestidad o aquel que no proporcione información clara y veraz a los medios de comunicación y/o redes sociales.

Multa de 300 a 4,000 UMAs y/o de 1 a 3 partidos de suspensión.”

“Artículo 1, Apéndice I “De las Declaraciones Públicas”.

SOBRE RESPUESTA DE ESTEBAN ANDRADA

Se sanciona económicamente, al jugador del Club de Futbol Monterrey, Esteban Maximiliano Andrada, debido a una publicación realizada en redes sociales toda vez que transgredió´ el artículo 71 inciso c) y el artículo 1 del Apéndice III, del Reglamento de Sanciones de la FMF:

Articolo 71

“A todos los Sujetos a este Reglamento que incurran en las faltas que se señalan a continuación, se les sancionara´ según corresponda en cada caso:

(…)

c) Aquel que no se dirija con respeto, prudencia, honestidad o aquel que no proporcione información clara y veraz a los medios de comunicación y/o redes sociales.

Multa de 300 a 4,000 UMAs y/o de 1 a 3 partidos de suspensión.”

Articulo 1

“El racismo y/o discriminación constituye la humillación, discriminación o ultraje en contra de otra persona, realizado públicamente, de forma que suponga un atentado contra la dignidad humana por razón de su raza, color, idioma, religión, discapacidad, preferencia u orientación sexual u origen étnico, y/o adopte de alguna otra manera una conducta racista y/o que denigre al ser humano.”

AL CLUB DE FUTBOL MONTERREY

Esta Comisión sanciona económicamente al Club de Futbol Monterrey, por transgredir el artículo 48 inciso f) y h), y artículo 49 primer párrafo del Reglamento de Sanciones de la FMF, los cuales mencionan que, el Club local es responsable de garantizar la Seguridad en su Estadio y de la conducta impropia de los grupos de animación y el público en general que asista a los Estadios en ocasión de los partidos oficiales y amistosos organizados por la FMF o Torneos internacionales de Confederaciones o FIFA:

Articolo 48

“Es obligación de los Clubes Afiliados a la FMF mantener el orden y corrección en el Estadio donde efectúen sus partidos oficiales o amistosos como local y observar las disposiciones, lineamientos y acuerdos tomados por el Consejo Interno de Seguridad, particularmente en lo siguiente:

(…)

f) Se deberá´ contar con la seguridad necesaria para evitar incidentes que ocurran en tribuna, pasillos, túneles y vestidores, ocasionados por los Oficiales y/o el público en general.”

(…)

h) Particularmente los Clubes de LIGA MX y LIGA EXPANSION MX, deben cumplir con lo dispuesto por el Reglamento General de Competencia, en especifico con las disposiciones relativas a los Estadios, y en general con el Reglamento de Seguridad para Partidos Oficiales de la FMF.”

Articulo 49

“El Club local es responsable de la conducta impropia de los Grupos de Animación y el público en general que asista a los Estadios en ocasión de los

partidos oficiales y amistosos organizados por la FMF, o Torneos internacionales de Confederaciones o FIFA.”

En el ánimo que situaciones como las suscitadas no se repitan, y que en el futbol mexicano se siga disfrutando del espectáculo deportivo respetando siempre los principios del Juego Limpio, se advirtió´ a ambos clubes sobre la conducta futura de sus jugadores, integrantes de cuerpo técnico, directivos y aficionados en general, ya que en caso de que este tipo de acciones se vuelvan a cometer, la Comisión Disciplinaria podrá imponer sanciones mas severas en su contra.

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